lunes, 28 de julio de 2008

6- TABLERO DE PROTECCION

TABLERO DE PROTECCION DE 12 CIRCUITOS.

* El tablero de distribución Y protección, es decir, el gabinete o panel de empotrar o sobreponer, accesible sólo desde el frente; debe construirse en lámina de acero de espesor mínimo 0,9 mm para tableros hasta de 12 circuitos y en lámina de acero de espesor mínimo 1,2 mm para tableros desde 13 hasta 42 circuitos. Los encerramientos de estos tableros deben resistir los efectos de la humedad y la corrosión, verificados mediante pruebas bajo condiciones de rayado en ambiente salino, durante al menos 400 horas, sin que la progresión de la corrosión en la raya sea mayor a 2 mm.

* Se admite la construcción de encerramientos plásticos o una combinación metal-plástico para los tableros de distribución, siempre que sean auto extinguibles (soportar 650°C durante 30 segundos), resistentes al impacto contra choques mecánicos mínimo grado IK 05 y tengan un grado de protección contra sólidos, líquidos y contacto directo, mínimo IP 2XC.

* Se permiten conexiones en tableros mediante el sistema de peine, tanto para la parte de potencia como para la de control, siempre y cuando los conductores y aislamientos cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 17.9.2. del presente Artículo.

1.- Protección contra Sobrecorrientes.
Todo circuito estará protegido contra los efectos de las sobrecorrientes que
puedan presentarse en el mismo, para lo cual la interrupción de este circuito se
realizará a un tiempo conveniente o estará dimensionado para las sobrecorrientes
previsibles.
Las sobrecorrientes pueden estar motivadas por:
- Sobrecargas debidas al consumo de los aparatos de utilización o defectos
de aislamiento de gran impedancia.
- Cortocircuitos.
Todos los conductores activos que forman parte de un circuito, estarán protegidos
contra efectos de las sobrecorrientes.

a) Protección contra sobrecargas. El límite de corriente admisible en un
conductor ha de quedar en todo caso garantizado por el dispositivo de
protección utilizado.
Como dispositivos de protección contra sobrecargas serán utilizados los
fusibles calibrados de características de funcionamiento adecuadas o los
interruptores automáticos con curva térmica de corte.

b) Protección contra cortocircuitos. En el origen de todo circuito se
establecerá un dispositivo de protección contra cortocircuitos cuya
capacidad de corte estará de acuerdo con la corriente de cortocircuito que
pueda presentarse en el punto de su instalación.

Se admiten únicamente como dispositivos de protección contra
cortocircuitos los fusibles de características de funcionamiento adecuadas
(UNIT IEC 269) y los interruptores automáticos con sistema de corte
electromagnético UNIT - IEC 898 u otros elementos autorizados que
cumplan función similar.

a) Queda definido dentro del concepto de tablero todo
agrupamiento dentro de una envolvente adecuada de
interruptores, relés, aparatos de medida o cualquier otro
implemento eléctrico destinado a comando o maniobra,
controles y protección de instalaciones. Estos tableros en
general se ajustaran a lo establecido en la Norma IEC 439 que
regula el equipamiento de bajo voltaje construido en fábricas,
hasta tanto UNIT adopte una Norma nacional.
En el tablero general se instalarán los siguientes dispositivos:
• Un interruptor general automático, que tenga accionamiento
manual y dispositivos de protección contra sobrecargas y
cortocircuitos.
• Un interruptor diferencial para protección de contactos
indirectos y directos.
• Varios IAC (Interruptor Automático de circuitos) magnetotérmicos,
para proteger cada uno de los circuitos
independientes contra sobrecargas y cortocircuitos. No
obstante podrán utilizarse fusibles calibrados de
características de funcionamientos adecuados según UNITIEC
269.
• Un borne de conexión de los conductores de protección o
conductor de tierra.
c) Todo tablero ya sea general o derivado, deberá contar con
elementos de comando y protección para la carga total que se
distribuya desde ese tablero.
d) Como excepción se permitirá para la protección de un ramal
que derive de un tablero general o secundario y alimente otro
tablero instalar, en su origen, un interruptor automático que
permita apertura a distancia llegando a un elemento para abrir
sin carga.

- Protecciones.
Los tableros, tendrán adecuada protección mecánica contra
contactos accidentales y podrán dejar accesibles sólo a los
dispositivos de comando y protección, señalización y medición.
En los frentes de operación de los tableros que ofrezcan peligro
de contactos directos en su operación, deberán colocarse
alfombras o camineros de material aislante, fijos en el piso, que
abarquen la totalidad de su frente y de ancho no inferior a 0,80
m.
Los tableros de cualquier tipo ubicados en lugares en que
eventualmente puedan estar expuestos a golpes por el tránsito de
vehículos o similares, deberán protegerse con defensas
adecuadas que se colocarán de manera que ejerzan una eficiente
protección del tablero.
En el interior de los tableros deberán tomarse las medidas que
correspondan a efectos de que la temperatura dentro del
gabinete, no sea superior en 20 º C a la temperatura ambiente.

Forma de distribuir la Carga en el Tablero.

Las cargas deberán distribuirse equilibradamente en las tres fases.
Cuando sea imposible lograr esa distribución se admitirá un
desequilibrio no superior al indicado en la Tabla I del Cap. II.
En tableros con sistemas de barras, deberán diferenciarse las fases
con colores característicos de las líneas alimentadoras de UTE. La
distribución de las cargas dentro de los tableros deberá realizarse
de acuerdo con las directivas que surgen del presente reglamento

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